domingo, 30 de agosto de 2009
Publicado por carrillol @ 20:29
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PROPUESTA PARA PRESENTAR A LA COMUNIDAD DE LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL

URBANIZACIÓN BOLEÍTA SUR

 

PREAMBULO

 

La comunidad de Boleíta Sur, constituidos en asamblea de ciudadanos y concientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley de Consejos Comunales Capitulo II, Artículo 6, ordinal 1.

Concientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde pueda coexistir el hombre, la industria y el comercio, donde esté lo social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural, acuerda el siguiente reglamento que servirá como normas de convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

 

CAPITULO I

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO

 

Límite Norte, Avenida Rómulo Gallegos acera sur, desde la quebrada Tócome hasta la Calle Capitolio.

Límite Sur: Avenida Francisco de Miranda, acera norte, desde la Quebrada Tócome hasta la Calle Capitolio.

Límite Este: Calle Capitolio desde la Avenida Francisco de Miranda bordeando el Barrio Capitolio hasta la Avenida Rómulo Gallegos.

Límite Oeste: La Quebrada Tócome incluyendo cuatro viviendas que se encuentran en el curso de la quebrada.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana en la Urbanización Boleíta Sur, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente.

Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad,  y personas que se encuentren de transito en la comunidad están en la obligación de cumplir, las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.

Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal  quien es el órgano autorizado  para garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos.

CAPITULO III

DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS

 

Artículo 4: El Consejo Comunal reconoce el derecho a las manifestaciones pacíficas.

El Consejo Comunal de Boleíta Sur no apoyará la realización de manifestaciones que alteren el orden público, buscara apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana y demás autoridades policiales. Los infractores serán presentados a las autoridades correspondientes.

Artículo 5: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.

Artículo 6: La ingesta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse en los locales destinados para ello. Dicha práctica no debe ser objeto de escándalos y riñas que afecten o causen daños a la comunidad en general.

No se podrá consumir bebidas alcohólicas en ningún horario, en las vías  públicas, incluyendo los frentes de talleres, galpones industriales, locales comerciales, residencias familiares o vehículos estacionados en la vía pública.

Artículo 7: El local comercial, taller de reparación de vehículos, galpón industrial, venta de licores que incumpliere ésta normativa y que haya sido notificado por escrito en dos ocasiones se procederá a la presentación de las autoridades competentes para la cancelación de la licencia de funcionamiento de dicho local, por considerar que con su actitud lesiona la tranquilidad de los vecinos y atenta contra la moral y buenas costumbres.

Artículo 8: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas, exceptuando las de interés comunitario y que hayan sido autorizadas por el consejo comunal. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.

Artículo 9: Por ser una zona residencial-industrial y comercial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual o que atente contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 10: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:

  • Sobre las aceras
  • En los pasos peatonales,
  • En las paradas del transporte colectivo.
  • En las áreas de intercepción
  • Haciendo doble fila.
  • Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
  • Frente a los hidrantes.
  • A menos de 8 metros de las esquinas.
  • Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, por  instalación de servicios, Etc.
  • En los canales de circulación
  • En el perímetro de la plaza.
  • En el canal derecho de la Avenida Patrocinio Peñuela y en el canal izquierdo de la Av. Las Palmas.

Artículo 11: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.

Artículo 12: El incumplimiento de los artículos del 4 al 11,  podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales o de transito.

 

CAPITULO IV

DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA PROPIEDAD SOCIAL

 

Artículo 13: El Consejo Comunal de Boleíta Sur, reconoce el derecho a la propiedad privada, por tal motivo no apoyará la invasión de terrenos baldíos producto de la demolición de casas, edificios o locales comerciales e industriales, buscará de manera expedita el apoyo de las autoridades policiales, respetando los derechos humanos de los infractores.

Artículo 14: Tendrá prioridad  para el Consejo Comunal de Boleíta Sur el otorgamiento de las cartas aval para la construcción de viviendas de interés social, por tal motivo, promoverá, apoyará, organizará y orientará a todos los vecinos para que Boleíta no pierda la condición de Zona Residencial, quedando prohibido el cambio de uso de vivienda por el de comercio o industria.

Artículo 15: Las casas que funcionan como pensiones, edificios de alquiler de apartamentos o cualquier otro tipo de vivienda donde haya más de una familia en condición de alquilados, no podrán ser vendidos sin haber otorgado el derecho de opción de compra que tienen los inquilinos sobre ese inmueble, de manera individual o colectiva, habiendo recibido los afectados el apoyo y asesoría del Consejo Comunal  a través del Ministerio de Poder popular para el Hábitat y la Vivienda.

Artículo 16: Son espacios de propiedad social, la Plaza Boleíta, la superficie del piso producto del embaulamiento de la Quebrada Tócome y cualquier otro que surja producto de donaciones privadas o públicas.

Artículo 17: Los espacios considerados como propiedad social, no podrán ser alquilados o cedidos en comodato con fines comerciales.

Artículo 18: Los espacios considerados como propiedad social, serán para el disfrute de la comunidad, tendrán libre acceso, serán espacios donde se promoverán  la cultura, las actividades deportivas y cualquier evento que redunde en beneficio de la comunidad.

Artículo 19: El horario de funcionamiento de la Plaza Boleíta es de 7: AM a 8: PM de lunes a viernes y de 8: AM A 6: PM sábados y domingos exceptuando actividades educativas, deportivas o culturales.

Artículo 20: Los residentes de Boleíta Sur que usen la plaza Boleíta para celebrar fiestas, darán una colaboración no metálica en el orden de dos a  tres unidades tributarias. No le dará derecho a restringir el libre acceso al resto de la comunidad ni a consumir bebidas alcohólicas o a fumar. Deberán entregar la Plaza y el baño en las mismas condiciones de funcionamiento en que la recibió.

Cuando el solicitante no tuviere recursos económicos cubrirá el monto antes estipulado con trabajo social en la comunidad.

Artículo 21: La Escuela Municipal Francisco de Miranda, la Estación del Metro de Caracas, son propiedad social. Regirá su funcionamiento y horarios, el reglamento interno que hayan establecido la asamblea de la comunidad educativa, o el reglamento de funcionamiento de la Compañía Metro de Caracas.

Artículo 22: El Consejo Comunal de Boleíta Sur servirá de apoyo a cualquiera de las instituciones que así lo requiera y velará para que sus infraestructuras se mantengan y sus espacios cumplan el objetivo para el que fueron creados.

 

CAPITULO V

DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 23: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios será notificada por el Consejo Comunal y si fuere reincidente será presentado ante las autoridades correspondientes.

Artículo 24: Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en contenedores y bolsas especiales, y debe ser sacado respetando el horario establecido de 5: PM a 7: PM, de lunes a sábados.

Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, Estos espacios deberán ser diseñados de acuerdo a los criterios, normas y especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente. Estos contenedores dispondrán de una tapa con seguridad.

Artículo 25: Los propietarios o responsables de las edificaciones comerciales o industriales, no podrán lavar vehículos en sus frentes o lavar sus locales y echar el agua a la vía pública. Deberán mantener en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales, avisos y demás elementos de la edificación que se perciban desde los espacios públicos de la Urbanización Boleíta.

Artículo 26: En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así  como contaminación sonora respectivas.

Artículo 27: No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que expulse al exterior humo, polvo olor a gases, que contaminen el ambiente.

Artículo 28: Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente, el Consejo Comunal de Boleíta podrá recurrir a las autoridades competentes quienes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad y el Consejo Comunal de Boleíta será la instancia contralora encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 29: Los locales industriales  y las residencias familiares ubicados a lo largo de la margen de la quebrada Tócome deberán canalizar las aguas residuales y los desechos industriales a la red de aguas servidas para colaborar con las Autoridades Nacionales en el esfuerzo   de la descontaminación del Rio Guaire y sus vertientes.

Las estructuras familiares o industriales tendrán 180 días a partir de la aprobación y publicación del presente reglamento para la adecuación del sistema de aguas residuales.

Artículo 30: Quien incumpliere el artículo 29 del presente reglamento, será presentado a las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes del medio ambiente, con el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana o de los Cuerpos Policiales.

Artículo 31: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización, a partir de las 6: PM a las 8: AM. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes o que impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, Igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.

En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones,  familiares y cualquier tipo de recepción o espectáculo público a partir de las 10: PM de lunes a viernes  y hasta las 12: PM los sábados, que de alguna manera pueda alterar el sueño de los vecinos.

Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido en las vías públicas en el horario comprendido de 7.00 PM. A 8.00 AM.

 

CAPÍTULO VI

DE LA TENENCIA DE ANIMALES

 

Artículo 32: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como a facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones Impuestas por las normas de protección animal.

Artículo 33: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plaza o cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberá recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.

Artículo 34: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho Ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar los daños ocasionados.

 

CAPITULO VII

DEL EJERCICIO DE LA ECONOMIA POPULAR.

 

Artículo 35: A los efectos de la presente norma se define como economía popular, toda actividad, presencia, ocupación, permanencia, instalación de estructuras y cualquier otra forma de ubicación permanente con fines lucrativos de comercialización o intercambio de bienes y servicios de manera ambulante, itinerante o permanente en los bienes del dominio público de uso público de la Urbanización Boleíta Sur.

Artículo 36: La economía popular solo podrá ser ejercida por ciudadanos venezolanos y residentes de Boleíta Sur.

Artículo 37: No tendrán reconocimiento de parte del Consejo Comunal los puestos de economía popular que en su ejercicio violen la ley de telecomunicaciones o que viole la ley sobre derechos de autor.

Artículo 38: Queda terminante prohibida la atención de cualquier tipo de economía popular por parte de menores de 18 años, por ser violatorio de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, y por considerar que su salud está en riesgo, debido a la emisión de monóxido de carbono emitido por los vehículos y para preservar su salud mental y moral.

Artículo 39: La economía popular no podrá expender productos que causen algún tipo de adicción como son cigarrillos, bebidas alcohólicas o productos que sean considerados por la ONA como sicotrópicos.

Artículo 40: Los kioscos, carros de perros calientes y cualquier otra forma de economía popular no tendrán reconocimiento de parte del Consejo Comunal de Boleíta Sur si no es atendido por la persona que solicitó el permiso.

Artículo 41: Queda terminante prohibido el alquiler y traspaso de puestos de economía popular, quien violare la presente disposición perderá el derecho sobre el mismo.

Artículo 42: Los kioscos de venta de comida, los carros de perros calientes, y cualquier otro que expenda alimentos procesados están sujetos al cumplimiento de las normas sanitarias de ley como son: uso de gorros, tapabocas y guantes desechables para la manipulación de alimentos, tener al día el certificado de salud y el permiso sanitario correspondiente expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mantener limpio, libre de grasas y aguas residuales los pisos y paredes alrededor donde se encuentre establecido.

Artículo43: Debe colocar en un lugar visible a la vista de los usuarios la lista de precios de los productos que suministra.

Artículo 44: Los puestos de economía popular no se podrán instalar sobre las aceras con menos de 1,50 metros de ancho, ya que obstruye el libre tránsito de peatones

 

CAPITULO VIII

DEL EJERCICIO DE LA ECONOMIA FORMAL

 

Artículo 45: Los comerciantes populares y formales, deberán resguardar los bienes de uso público de la Urbanización Boleíta, adyacentes a los inmuebles en el que desarrollen su actividad económica.

Artículo 46: Toda obra o intervención de las áreas funcionales de la Urbanización Boleíta, requiere de autorización por parte de los Organismos competentes.

Artículo 47: Para ejercer actividades en la Urbanización Boleíta se requiere la obtención previa de la Constancia de Conformidad de uso Urbanístico, y en el caso de actividades comerciales, la Licencia de Funcionamiento del local comercial.

Artículo 48: El Consejo Comunal de Boleíta será la instancia autorizada y reconocida para la expedición de las cartas aval. Las mismas tendrán un valor de tres unidades tributarias, que serán depositadas en la cuenta del banco comunal.

Artículo 49: La carga y descarga de vehículos con contenedores en los locales comerciales e industriales, se realizará en el horario comprendido entre  las 7: PM y las  6: AM, de lunes a sábado.

Artículo 50: El horario de carga liviana y corta, será todo el día en los lugares debidamente permitidos y señalados. Estas zonas de carga se aplicarán a los camiones que distribuyen refrescos, cervezas y a empresas que no posean un espacio para ello.

Artículo 51: Las zonas de carga estarán ubicadas en: Primera, segunda, tercera, cuarta transversal, Calle el Rio y calle Lecuna, en zonas identificadas, donde no se podrán estacionar vehículos que no sean de carga.

Artículo 52: Ningún local comercial está autorizado para la colocación de conos, letreros, o hacer rayados o marcados sobre las aceras que restrinjan el derecho a estacionar sobre la vía pública.

Artículo 53: Se reconocerán como válidos los rayados hechos por las autoridades competentes y los existentes frente a instituciones educativas y clínicas.

Artículo 54: Los talleres mecánicos no podrán hacer labores de mecánica en aceras, calles y avenidas o en los perímetros de la Plaza Boleíta.

Artículo 55: Ningún local comercial o industrial podrá estacionar vehículos las 24 horas,  de manera que obligue a los transeúntes a bajar de la acera y caminar sobre la calle, poniendo en riesgo su vida.

 

DEL ACERVO HISTÓRICO Y CULTURAL DE BOLEÍTA

 

Artículo 56: El Consejo Comunal reconocerá y apoyará a personas, grupos folklóricos, asociaciones culturales que promuevan el acervo histórico y cultural de Boleíta.

 

DE LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VECINOS

 

Artículo 57: Cuando haya conflictos entre vecinos por causas en las que no hubieren hechos de sangre o donde no se presentara alteración del orden público, los afectados podrán recurrir al Juez de Paz y su equipo asesor de la Urbanización Boleíta, quien está obligado a ejercer mediación en el conflicto, observando imparcialidad, equidad y justicia.

Artículo 58: Es deber del Consejo Comunal de Boleíta, proponer ante las autoridades correspondientes a los candidatos a jueces de paz y garantizar a la comunidad que al fin de los dos años del ejercicio del juez de paz, presentará las nuevas propuestas.

Artículo 59: Es deber del Consejo Comunal de Boleíta promover talleres en la comunidad para orientarla acerca de la justicia de paz.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Se declara la Plaza Boleíta zona libre de humo. Por tal motivo queda terminantemente prohibido fumar en la plaza. El Consejo Comunal orientará a la comunidad con talleres donde se informe de lo nocivo del tabaco y las consecuencias que tiene sobre los no fumadores.

El Consejo Comunal de Boleíta promoverá en la comunidad la difusión de talleres que refuercen los valores en la familia y garantizará el desarrollo de eventos organizados por personas, grupos, entes del estado etc.

 Todos los comerciantes e industriales tienen derecho de participar y aprobar el diagnóstico participativo de la comunidad y el Plan de Desarrollo de la comunidad.

 

Los directivos de las instituciones educativas de la comunidad tienen derecho de participar activamente como miembros de la comunidad en la construcción del Diagnóstico Participativo y en la aprobación del Plan de Acción de la Comunidad.

El presente reglamento podrá ser modificado solo por la comunidad previa convocatoria y discusión en la comunidad,  constituidos en asamblea de ciudadanos, con la participación de por lo menos el 20% de la base poblacional registrada en el censo de la comunidad de 2009.

El Consejo Comunal de Boleíta promoverá la difusión del presente reglamento por todos los medios de comunicación posible escritos, eléctricos o digitales en la comunidad.

 

Firman el presente reglamento los voceros de los comités que se mencionan y la comunidad presente en la asamblea.

 

 

COMITÉ DE CONTRALORÍA        COMITÉ DE CULTURA

 

COMITÉ DE EDUCACIÓN             COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA

 

COMITÉ DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES      COMITÉ DE SALUD

 

COMITÉ DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL   COMITÉ DE FINANZAS

 

Fue aprobado por la comunidad en la plaza Boleíta el XX de octubre de xxxx Publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

El contenido de éste reglamento es propiedad colectiva de la comunidad de Boleíta, podrá ser copiado, modificado y usado en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela por cualquier comunidad.

ESTIMADO VECINO, SI QUIERE HACER ALGUN APORTE PARA ÉSTE REGLAMENTO O QUIERE HACER ALGUNA SUGERENCIA POR FAVOR ENVÍE UN CORREO A: boleitasur@yahoo.es o comuniquese al 04164033711