EL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO DE LA COMUNIDAD DE BOLEÍTA Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA HISTORIA LOCAL ESTÁ EN MARCHA.
PARTICIPA.
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TAMBIEN HAY CLASES DE DANZA ARABE


PROPUESTA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PRESENTADAS POR EL COMITÉ DE CULTURA
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL
URBANIZACIÓN BOLEÍTA SUR
PREAMBULO
La comunidad de Boleíta Sur previa convocatoria, constituidos en asamblea de ciudadanos y concientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley de Consejos Comunales Capitulo II, Artículo 6, ordinal 1. Concientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde pueda coexistir el hombre, la industria y el comercio, acuerda el siguiente reglamento que servirá como normas de convivencia y que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos:
CAPITULO I
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO
EN ESTE ESPACIO SE ESTABLECEN LAS POLIGONALES QUE VAN A DEFINIR EL ÁMBITO TERRITORIAL BOLEÍTA.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular lo convivencia ciudadana en la Urbanización Boleíta Sur, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir, las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal quien es el órgano autorizado para garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos.
CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 4: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.
Artículo 5: No se permite consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos incluyendo los frentes de los expendios de bebidas alcohólicas ubicadas en la Urbanización.
Artículo 6: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas ni cualquier otro hecho de vandalismo que afecte la propiedad privada o pública. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.
Artículo 7: Por ser una zona residencial-industrial y comercial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 9: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
v Sobre las aceras
v En los pasos peatonales,
v En las paradas del transporte colectivo.
v En las áreas de intercepción
v Haciendo doble fila.
v Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
v Frente a los hidrantes.
v A menos de 15 -metros (15) de las esquinas.
v Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, por instalación de servicios, Etc.
v En los canales de circulación
v El Comité de Seguridad del Consejo Comunal será facultado para colocar afiches de infracción en los vehículos que incumplieren con el presente artículo.
Artículo 10: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.
Artículo 11: El incumplimiento de los artículos 7, 8, 9, 10 podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales o de transito.
Artículo 12: Ningún local comercial está autorizado para la colocación de conos, letreros, o a hacer rayados o marcados sobre las aceras que restrinjan el derecho a estacionar sobre la vía pública.
Artículo 13: Se reconocerán como válidos los rayados hechos por las autoridades competentes y los existentes frente a instituciones educativas y clínicas.
CAPITULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 14: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios deberá ser objeto de llamado de atención por cualquier miembro de la comunidad.
Artículo 15: Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario establecido en el Municipio Sucre, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni obstaculizar la vías de circulación.
Artículo 16: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización. Se entiende par ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes o que impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, Igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a la condición de zona residencial de la Urbanización.
Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido en las vías públicas en el horario comprendido entre las 8.00 PM. Y las 6.00 AM.
CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
Artículo 17: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como a facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones Impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 18: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plaza o cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberá recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 19: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho Ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daños ocasionados.
PROPUESTA DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL
CAPITULO V
DEL EJERCICIO DE LA ECONOMIA FORMAL E INFORMAL.
Artículo 20: A los efectos de la presente norma se define como comercio informal, toda actividad, presencia, ocupación, permanencia, instalación de estructuras y cualquier otra forma de ubicación permanente con fines lucrativos de comercialización o intercambio de bienes y servicios de manera ambulante, itinerante o permanente en los bienes del dominio público de uso público de la Urbanización de Boleíta.
Artículo 21: Los comerciantes legalmente establecidos, deberán resguardar los bienes del dominio público de uso público de la Urbanización de Boleíta adyacentes a los inmuebles en el que desarrollen su actividad económica.
Artículo 22: Los propietarios o responsables de las edificaciones colindantes deberán mantener en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales, avisos y demás elementos de la edificación que se perciban desde los espacios públicos de la Urbanización de Boleíta.
Deberán velar que sus frentes se mantengan limpios, evitando la concentración de desechos sólidos, derrame de líquidos, materiales de construcción, entre otros, conforme a lo previsto en las ordenanzas respectivas.
Artículo 23: Toda obra o intervención de las áreas funcionales de la Urbanización de Boleíta, requiere de autorización por parte de los Organismos competentes.
Artículo 24: Para ejercer actividades en la Urbanización Boleíta se requiere la obtención previa de la Constancia de Conformidad de uso Urbanístico, y en el caso de actividades comerciales, la Licencia de Funcionamiento del local comercial.
Artículo 25: Dentro de los locales comerciales de la Urbanización de Boleíta sólo se permitirán el desarrollo de actividades comerciales que no perturben la seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente, o la circulación de peatones.
Artículo 26: En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así como contaminación sonora.
Artículo 27: No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que expulse al exterior humo, polvo olor a gases, que contaminen el ambiente. Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, Estos espacios deberán ser diseñados de acuerdo a los criterios, normas y especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente. Estos contenedores dispondrán de una tapa con seguridad.
Artículo 28: Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente, las autoridades competentes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad.
Artículo 29: La carga y descarga de vehículos en los locales comerciales e industriales se realizará en el horario comprendido entre las 7: PM y las 6: AM, de lunes a viernes y las 24 horas los fines de semana con el fin de evitar congestionamiento vehicular.
FALTA ANEXAR EL APORTE DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA, SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD SOCIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO