PROPUESTA PARA PRESENTAR A LA COMUNIDAD DE LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL
URBANIZACIÓN BOLEÍTA SUR
PREAMBULO
La comunidad de Boleíta Sur, constituidos en asamblea de ciudadanos y concientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley de Consejos Comunales Capitulo II, Artículo 6, ordinal 1.
Concientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde pueda coexistir el hombre, la industria y el comercio, donde esté lo social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural, acuerda el siguiente reglamento que servirá como normas de convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
CAPITULO I
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO
Límite Norte, Avenida Rómulo Gallegos acera sur, desde la quebrada Tócome hasta la Calle Capitolio.
Límite Sur: Avenida Francisco de Miranda, acera norte, desde la Quebrada Tócome hasta la Calle Capitolio.
Límite Este: Calle Capitolio desde la Avenida Francisco de Miranda bordeando el Barrio Capitolio hasta la Avenida Rómulo Gallegos.
Límite Oeste: La Quebrada Tócome incluyendo cuatro viviendas que se encuentran en el curso de la quebrada.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana en la Urbanización Boleíta Sur, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, y personas que se encuentren de transito en la comunidad están en la obligación de cumplir, las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal quien es el órgano autorizado para garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos.
CAPITULO III
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 4: El Consejo Comunal reconoce el derecho a las manifestaciones pacíficas.
El Consejo Comunal de Boleíta Sur no apoyará la realización de manifestaciones que alteren el orden público, buscara apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana y demás autoridades policiales. Los infractores serán presentados a las autoridades correspondientes.
Artículo 5: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.
Artículo 6: La ingesta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse en los locales destinados para ello. Dicha práctica no debe ser objeto de escándalos y riñas que afecten o causen daños a la comunidad en general.
No se podrá consumir bebidas alcohólicas en ningún horario, en las vías públicas, incluyendo los frentes de talleres, galpones industriales, locales comerciales, residencias familiares o vehículos estacionados en la vía pública.
Artículo 7: El local comercial, taller de reparación de vehículos, galpón industrial, venta de licores que incumpliere ésta normativa y que haya sido notificado por escrito en dos ocasiones se procederá a la presentación de las autoridades competentes para la cancelación de la licencia de funcionamiento de dicho local, por considerar que con su actitud lesiona la tranquilidad de los vecinos y atenta contra la moral y buenas costumbres.
Artículo 8: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas, exceptuando las de interés comunitario y que hayan sido autorizadas por el consejo comunal. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.
Artículo 9: Por ser una zona residencial-industrial y comercial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual o que atente contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 10: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
Artículo 11: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.
Artículo 12: El incumplimiento de los artículos del 4 al 11, podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales o de transito.
CAPITULO IV
DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA PROPIEDAD SOCIAL
Artículo 13: El Consejo Comunal de Boleíta Sur, reconoce el derecho a la propiedad privada, por tal motivo no apoyará la invasión de terrenos baldíos producto de la demolición de casas, edificios o locales comerciales e industriales, buscará de manera expedita el apoyo de las autoridades policiales, respetando los derechos humanos de los infractores.
Artículo 14: Tendrá prioridad para el Consejo Comunal de Boleíta Sur el otorgamiento de las cartas aval para la construcción de viviendas de interés social, por tal motivo, promoverá, apoyará, organizará y orientará a todos los vecinos para que Boleíta no pierda la condición de Zona Residencial, quedando prohibido el cambio de uso de vivienda por el de comercio o industria.
Artículo 15: Las casas que funcionan como pensiones, edificios de alquiler de apartamentos o cualquier otro tipo de vivienda donde haya más de una familia en condición de alquilados, no podrán ser vendidos sin haber otorgado el derecho de opción de compra que tienen los inquilinos sobre ese inmueble, de manera individual o colectiva, habiendo recibido los afectados el apoyo y asesoría del Consejo Comunal a través del Ministerio de Poder popular para el Hábitat y la Vivienda.
Artículo 16: Son espacios de propiedad social, la Plaza Boleíta, la superficie del piso producto del embaulamiento de la Quebrada Tócome y cualquier otro que surja producto de donaciones privadas o públicas.
Artículo 17: Los espacios considerados como propiedad social, no podrán ser alquilados o cedidos en comodato con fines comerciales.
Artículo 18: Los espacios considerados como propiedad social, serán para el disfrute de la comunidad, tendrán libre acceso, serán espacios donde se promoverán la cultura, las actividades deportivas y cualquier evento que redunde en beneficio de la comunidad.
Artículo 19: El horario de funcionamiento de la Plaza Boleíta es de 7: AM a 8: PM de lunes a viernes y de 8: AM A 6: PM sábados y domingos exceptuando actividades educativas, deportivas o culturales.
Artículo 20: Los residentes de Boleíta Sur que usen la plaza Boleíta para celebrar fiestas, darán una colaboración no metálica en el orden de dos a tres unidades tributarias. No le dará derecho a restringir el libre acceso al resto de la comunidad ni a consumir bebidas alcohólicas o a fumar. Deberán entregar la Plaza y el baño en las mismas condiciones de funcionamiento en que la recibió.
Cuando el solicitante no tuviere recursos económicos cubrirá el monto antes estipulado con trabajo social en la comunidad.
Artículo 21: La Escuela Municipal Francisco de Miranda, la Estación del Metro de Caracas, son propiedad social. Regirá su funcionamiento y horarios, el reglamento interno que hayan establecido la asamblea de la comunidad educativa, o el reglamento de funcionamiento de la Compañía Metro de Caracas.Artículo 22: El Consejo Comunal de Boleíta Sur servirá de apoyo a cualquiera de las instituciones que así lo requiera y velará para que sus infraestructuras se mantengan y sus espacios cumplan el objetivo para el que fueron creados.
CAPITULO V
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 23: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios será notificada por el Consejo Comunal y si fuere reincidente será presentado ante las autoridades correspondientes.
Artículo 24: Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en contenedores y bolsas especiales, y debe ser sacado respetando el horario establecido de 5: PM a 7: PM, de lunes a sábados.
Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, Estos espacios deberán ser diseñados de acuerdo a los criterios, normas y especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente. Estos contenedores dispondrán de una tapa con seguridad.
Artículo 25: Los propietarios o responsables de las edificaciones comerciales o industriales, no podrán lavar vehículos en sus frentes o lavar sus locales y echar el agua a la vía pública. Deberán mantener en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales, avisos y demás elementos de la edificación que se perciban desde los espacios públicos de la Urbanización Boleíta.
Artículo 26: En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así como contaminación sonora respectivas.
Artículo 27: No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que expulse al exterior humo, polvo olor a gases, que contaminen el ambiente.
Artículo 28: Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente, el Consejo Comunal de Boleíta podrá recurrir a las autoridades competentes quienes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad y el Consejo Comunal de Boleíta será la instancia contralora encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 29: Los locales industriales y las residencias familiares ubicados a lo largo de la margen de la quebrada Tócome deberán canalizar las aguas residuales y los desechos industriales a la red de aguas servidas para colaborar con las Autoridades Nacionales en el esfuerzo de la descontaminación del Rio Guaire y sus vertientes.Las estructuras familiares o industriales tendrán 180 días a partir de la aprobación y publicación del presente reglamento para la adecuación del sistema de aguas residuales.
Artículo 30: Quien incumpliere el artículo 29 del presente reglamento, será presentado a las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes del medio ambiente, con el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana o de los Cuerpos Policiales.
Artículo 31: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización, a partir de las 6: PM a las 8: AM. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes o que impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, Igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, familiares y cualquier tipo de recepción o espectáculo público a partir de las 10: PM de lunes a viernes y hasta las 12: PM los sábados, que de alguna manera pueda alterar el sueño de los vecinos.
Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido en las vías públicas en el horario comprendido de 7.00 PM. A 8.00 AM.
CAPÍTULO VI
DE LA TENENCIA DE ANIMALES
Artículo 32: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como a facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones Impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 33: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plaza o cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberá recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 34: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho Ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar los daños ocasionados.
CAPITULO VII
DEL EJERCICIO DE LA ECONOMIA POPULAR.
Artículo 35: A los efectos de la presente norma se define como economía popular, toda actividad, presencia, ocupación, permanencia, instalación de estructuras y cualquier otra forma de ubicación permanente con fines lucrativos de comercialización o intercambio de bienes y servicios de manera ambulante, itinerante o permanente en los bienes del dominio público de uso público de la Urbanización Boleíta Sur.
Artículo 36: La economía popular solo podrá ser ejercida por ciudadanos venezolanos y residentes de Boleíta Sur.
Artículo 37: No tendrán reconocimiento de parte del Consejo Comunal los puestos de economía popular que en su ejercicio violen la ley de telecomunicaciones o que viole la ley sobre derechos de autor.
Artículo 38: Queda terminante prohibida la atención de cualquier tipo de economía popular por parte de menores de 18 años, por ser violatorio de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, y por considerar que su salud está en riesgo, debido a la emisión de monóxido de carbono emitido por los vehículos y para preservar su salud mental y moral.
Artículo 39: La economía popular no podrá expender productos que causen algún tipo de adicción como son cigarrillos, bebidas alcohólicas o productos que sean considerados por la ONA como sicotrópicos.
Artículo 40: Los kioscos, carros de perros calientes y cualquier otra forma de economía popular no tendrán reconocimiento de parte del Consejo Comunal de Boleíta Sur si no es atendido por la persona que solicitó el permiso.
Artículo 41: Queda terminante prohibido el alquiler y traspaso de puestos de economía popular, quien violare la presente disposición perderá el derecho sobre el mismo.
Artículo 42: Los kioscos de venta de comida, los carros de perros calientes, y cualquier otro que expenda alimentos procesados están sujetos al cumplimiento de las normas sanitarias de ley como son: uso de gorros, tapabocas y guantes desechables para la manipulación de alimentos, tener al día el certificado de salud y el permiso sanitario correspondiente expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mantener limpio, libre de grasas y aguas residuales los pisos y paredes alrededor donde se encuentre establecido.
Artículo43: Debe colocar en un lugar visible a la vista de los usuarios la lista de precios de los productos que suministra.
Artículo 44: Los puestos de economía popular no se podrán instalar sobre las aceras con menos de 1,50 metros de ancho, ya que obstruye el libre tránsito de peatones
CAPITULO VIII
DEL EJERCICIO DE LA ECONOMIA FORMAL
Artículo 45: Los comerciantes populares y formales, deberán resguardar los bienes de uso público de la Urbanización Boleíta, adyacentes a los inmuebles en el que desarrollen su actividad económica.
Artículo 46: Toda obra o intervención de las áreas funcionales de la Urbanización Boleíta, requiere de autorización por parte de los Organismos competentes.
Artículo 47: Para ejercer actividades en la Urbanización Boleíta se requiere la obtención previa de la Constancia de Conformidad de uso Urbanístico, y en el caso de actividades comerciales, la Licencia de Funcionamiento del local comercial.
Artículo 48: El Consejo Comunal de Boleíta será la instancia autorizada y reconocida para la expedición de las cartas aval. Las mismas tendrán un valor de tres unidades tributarias, que serán depositadas en la cuenta del banco comunal.
Artículo 49: La carga y descarga de vehículos con contenedores en los locales comerciales e industriales, se realizará en el horario comprendido entre las 7: PM y las 6: AM, de lunes a sábado.
Artículo 50: El horario de carga liviana y corta, será todo el día en los lugares debidamente permitidos y señalados. Estas zonas de carga se aplicarán a los camiones que distribuyen refrescos, cervezas y a empresas que no posean un espacio para ello.
Artículo 51: Las zonas de carga estarán ubicadas en: Primera, segunda, tercera, cuarta transversal, Calle el Rio y calle Lecuna, en zonas identificadas, donde no se podrán estacionar vehículos que no sean de carga.
Artículo 52: Ningún local comercial está autorizado para la colocación de conos, letreros, o hacer rayados o marcados sobre las aceras que restrinjan el derecho a estacionar sobre la vía pública.
Artículo 53: Se reconocerán como válidos los rayados hechos por las autoridades competentes y los existentes frente a instituciones educativas y clínicas.
Artículo 54: Los talleres mecánicos no podrán hacer labores de mecánica en aceras, calles y avenidas o en los perímetros de la Plaza Boleíta.
Artículo 55: Ningún local comercial o industrial podrá estacionar vehículos las 24 horas, de manera que obligue a los transeúntes a bajar de la acera y caminar sobre la calle, poniendo en riesgo su vida.
DEL ACERVO HISTÓRICO Y CULTURAL DE BOLEÍTA
Artículo 56: El Consejo Comunal reconocerá y apoyará a personas, grupos folklóricos, asociaciones culturales que promuevan el acervo histórico y cultural de Boleíta.
DE LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VECINOS
Artículo 57: Cuando haya conflictos entre vecinos por causas en las que no hubieren hechos de sangre o donde no se presentara alteración del orden público, los afectados podrán recurrir al Juez de Paz y su equipo asesor de la Urbanización Boleíta, quien está obligado a ejercer mediación en el conflicto, observando imparcialidad, equidad y justicia.
Artículo 58: Es deber del Consejo Comunal de Boleíta, proponer ante las autoridades correspondientes a los candidatos a jueces de paz y garantizar a la comunidad que al fin de los dos años del ejercicio del juez de paz, presentará las nuevas propuestas.
Artículo 59: Es deber del Consejo Comunal de Boleíta promover talleres en la comunidad para orientarla acerca de la justicia de paz.
DISPOSICIONES FINALES
Se declara la Plaza Boleíta zona libre de humo. Por tal motivo queda terminantemente prohibido fumar en la plaza. El Consejo Comunal orientará a la comunidad con talleres donde se informe de lo nocivo del tabaco y las consecuencias que tiene sobre los no fumadores.
El Consejo Comunal de Boleíta promoverá en la comunidad la difusión de talleres que refuercen los valores en la familia y garantizará el desarrollo de eventos organizados por personas, grupos, entes del estado etc.
Todos los comerciantes e industriales tienen derecho de participar y aprobar el diagnóstico participativo de la comunidad y el Plan de Desarrollo de la comunidad.
Los directivos de las instituciones educativas de la comunidad tienen derecho de participar activamente como miembros de la comunidad en la construcción del Diagnóstico Participativo y en la aprobación del Plan de Acción de la Comunidad.
El presente reglamento podrá ser modificado solo por la comunidad previa convocatoria y discusión en la comunidad, constituidos en asamblea de ciudadanos, con la participación de por lo menos el 20% de la base poblacional registrada en el censo de la comunidad de 2009.
El Consejo Comunal de Boleíta promoverá la difusión del presente reglamento por todos los medios de comunicación posible escritos, eléctricos o digitales en la comunidad.
Firman el presente reglamento los voceros de los comités que se mencionan y la comunidad presente en la asamblea.
COMITÉ DE CONTRALORÍA COMITÉ DE CULTURA
COMITÉ DE EDUCACIÓN COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA
COMITÉ DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES COMITÉ DE SALUD
COMITÉ DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL COMITÉ DE FINANZAS
Fue aprobado por la comunidad en la plaza Boleíta el XX de octubre de xxxx Publíquese y cúmplase.
El contenido de éste reglamento es propiedad colectiva de la comunidad de Boleíta, podrá ser copiado, modificado y usado en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela por cualquier comunidad.
ESTIMADO VECINO, SI QUIERE HACER ALGUN APORTE PARA ÉSTE REGLAMENTO O QUIERE HACER ALGUNA SUGERENCIA POR FAVOR ENVÍE UN CORREO A: boleitasur@yahoo.es o comuniquese al 04164033711




















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PROPUESTA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PRESENTADAS POR EL COMITÉ DE CULTURA
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL
URBANIZACIÓN BOLEÍTA SUR
PREAMBULO
La comunidad de Boleíta Sur previa convocatoria, constituidos en asamblea de ciudadanos y concientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley de Consejos Comunales Capitulo II, Artículo 6, ordinal 1. Concientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde pueda coexistir el hombre, la industria y el comercio, acuerda el siguiente reglamento que servirá como normas de convivencia y que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos:
CAPITULO I
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO
EN ESTE ESPACIO SE ESTABLECEN LAS POLIGONALES QUE VAN A DEFINIR EL ÁMBITO TERRITORIAL BOLEÍTA.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular lo convivencia ciudadana en la Urbanización Boleíta Sur, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir, las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal quien es el órgano autorizado para garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos.
CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 4: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.
Artículo 5: No se permite consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos incluyendo los frentes de los expendios de bebidas alcohólicas ubicadas en la Urbanización.
Artículo 6: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas ni cualquier otro hecho de vandalismo que afecte la propiedad privada o pública. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.
Artículo 7: Por ser una zona residencial-industrial y comercial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 9: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
v Sobre las aceras
v En los pasos peatonales,
v En las paradas del transporte colectivo.
v En las áreas de intercepción
v Haciendo doble fila.
v Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
v Frente a los hidrantes.
v A menos de 15 -metros (15) de las esquinas.
v Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, por instalación de servicios, Etc.
v En los canales de circulación
v El Comité de Seguridad del Consejo Comunal será facultado para colocar afiches de infracción en los vehículos que incumplieren con el presente artículo.
Artículo 10: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.
Artículo 11: El incumplimiento de los artículos 7, 8, 9, 10 podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales o de transito.
Artículo 12: Ningún local comercial está autorizado para la colocación de conos, letreros, o a hacer rayados o marcados sobre las aceras que restrinjan el derecho a estacionar sobre la vía pública.
Artículo 13: Se reconocerán como válidos los rayados hechos por las autoridades competentes y los existentes frente a instituciones educativas y clínicas.
CAPITULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 14: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios deberá ser objeto de llamado de atención por cualquier miembro de la comunidad.
Artículo 15: Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario establecido en el Municipio Sucre, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni obstaculizar la vías de circulación.
Artículo 16: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización. Se entiende par ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes o que impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, Igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a la condición de zona residencial de la Urbanización.
Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido en las vías públicas en el horario comprendido entre las 8.00 PM. Y las 6.00 AM.
CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
Artículo 17: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como a facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones Impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 18: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plaza o cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberá recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 19: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho Ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daños ocasionados.
PROPUESTA DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL
CAPITULO V
DEL EJERCICIO DE LA ECONOMIA FORMAL E INFORMAL.
Artículo 20: A los efectos de la presente norma se define como comercio informal, toda actividad, presencia, ocupación, permanencia, instalación de estructuras y cualquier otra forma de ubicación permanente con fines lucrativos de comercialización o intercambio de bienes y servicios de manera ambulante, itinerante o permanente en los bienes del dominio público de uso público de la Urbanización de Boleíta.
Artículo 21: Los comerciantes legalmente establecidos, deberán resguardar los bienes del dominio público de uso público de la Urbanización de Boleíta adyacentes a los inmuebles en el que desarrollen su actividad económica.
Artículo 22: Los propietarios o responsables de las edificaciones colindantes deberán mantener en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales, avisos y demás elementos de la edificación que se perciban desde los espacios públicos de la Urbanización de Boleíta.
Deberán velar que sus frentes se mantengan limpios, evitando la concentración de desechos sólidos, derrame de líquidos, materiales de construcción, entre otros, conforme a lo previsto en las ordenanzas respectivas.
Artículo 23: Toda obra o intervención de las áreas funcionales de la Urbanización de Boleíta, requiere de autorización por parte de los Organismos competentes.
Artículo 24: Para ejercer actividades en la Urbanización Boleíta se requiere la obtención previa de la Constancia de Conformidad de uso Urbanístico, y en el caso de actividades comerciales, la Licencia de Funcionamiento del local comercial.
Artículo 25: Dentro de los locales comerciales de la Urbanización de Boleíta sólo se permitirán el desarrollo de actividades comerciales que no perturben la seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente, o la circulación de peatones.
Artículo 26: En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así como contaminación sonora.
Artículo 27: No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que expulse al exterior humo, polvo olor a gases, que contaminen el ambiente. Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, Estos espacios deberán ser diseñados de acuerdo a los criterios, normas y especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente. Estos contenedores dispondrán de una tapa con seguridad.
Artículo 28: Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente, las autoridades competentes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad.
Artículo 29: La carga y descarga de vehículos en los locales comerciales e industriales se realizará en el horario comprendido entre las 7: PM y las 6: AM, de lunes a viernes y las 24 horas los fines de semana con el fin de evitar congestionamiento vehicular.
FALTA ANEXAR EL APORTE DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA, SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD SOCIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO

Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especialde los Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta OficialNº 5.806.
La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º
Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2º
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión publica en el seno de la comunidad vinculada.
Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.
¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Art. 3º
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los objetivos son innumerables, pero podemos señalar los principales:
Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para materializarlos. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad. Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
NOTA: ESTA INFORMACIÓN Y EL ANTERIOR ARTÍCULO FUERON TOMADOS DE:
http://www.mailxmail.com/curso-abc-consejos-comunales
¿Qué es el Diagnóstico Participativo? Llamamos diagnóstico participativo (también conocido como diagnóstico comunitario o diagnóstico compartido) al diagnóstico hecho por un colectivo. Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo del conocimiento de su realidad, en el que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios y, a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada a la formulación del presupuesto participativo.
¿Por qué o para que hacer un diagnóstico participativo? Porque, mientras la comunidad analiza el diagnóstico, va comprendiendo mejor su situación, identificando los problemas y obstáculos que impiden su desarrollo y determinando las prioridades. El diagnóstico sirve además, para planificar y activar el Plan Único de Desarrollo del Órgano Ejecutivo.
Existe una marcada diferencia entre un diagnóstico hecho por agentes externos a una localidad y aquel hecho por los propios vecinos; de hecho, los planes de acción y las soluciones suelen ser más apropiados y eficaces cuando se basan en el análisis de los problemas realizados por las personas afectadas. El diagnóstico participativo es una actividad del colectivo comunal; sin embargo, es conveniente que la comunidad cuente con el apoyo de facilitadores para aplicar la metodología adecuada al proceso investigativo llevado a cabo por los sectores populares.
¿Cuales son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? El objetivo del diagnóstico participativo es obtener información acerca de los problemas y necesidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como las oportunidades de desarrollo que tienen los habitantes de las comunidades, ante lo cual definiremos como problemas comunitarios aquellos que afectan el normal desenvolvimiento social de los habitantes residentes en un área geográfica determinada: falta de servicios básicos (aseo urbano, electricidad, agua, cloacas, asfalto); inseguridad, desempleo, falta de infraestructura recreativa (canchas, centros culturales, parques, plazas); de infraestructura social (escuelas, ambulatorios, hogares de cuidado de niños, recreación), entre otros.
Asimismo, definiremos como recursos comunitarios, a las fortalezas presentes en la comunidad: talento humano (albañiles, artesanas, panaderos, ingenieros, mecánicos, maestras); vocación económica y productiva; elementos naturales (árboles frutales, minas, peces, playas, ríos); organización social existente (unidades de batalla electoral, patrullas, grupos culturales, deportivos, religiosos, comerciantes, grupos de voluntarios); líderes naturales; aspectos geográficos, entre otros.
Las oportunidades comunitarias son los componentes ajenos a la comunidad que pueden ser empleados en su beneficio: los programas sociales del gobierno nacional (Mercal, misiones educativas, reservistas...); los planes de financiamiento popular nacional, regional o municipales (Foncrei, Banco del Pueblo, Banco de la Mujer, Fondemi, cajas de ahorro, bancos cooperativos, fondos de crédito regional...); las potencialidades del suelo, entre otros.
¿Para que otras cosas sirve el diagnóstico participativo?
El diagnóstico participativo servirá además para: Conocer con un mínimo de fuero científico, el lugar donde vivimos. Establecer las prioridades con un criterio racionala las demandas comunitarias. Construir un ¡nosotros! comunitario territorial. Hacer que la comunidad tome conciencia de los diversos aspectos relacionados con los problemas que las aquejan. Proporcionar espacios concretos para la organización y la participación de diferentes grupos comunitarios. Proporcionar una base para elaborar un plan único de trabajo dirigido a la solución de los problemas comunitarios. Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de seguimiento, control y evaluación. Adesarrollar el Poder Popular.
¿Quiénes realizan el diagnóstico?
En auxilio del Órgano Ejecutivo, el diagnóstico participativo es realizado simultáneamente por las personas que habitan en la propia comunidad, básicamente por los miembros activos del Consejo Comunal. Pueden apoyarse inicialmente por un grupo de especialistas, pero la idea es que una vez que la comunidad se apropia de la metodología sea ella quien se responsabilice del proceso. Es indispensable que dentro del grupo que realiza el diagnóstico se encuentren los líderes naturales, personas con distintas responsabilidades en la comunidad (profesor, administrador de Mercal, el responsable de las distintas misiones, presidenta de la asociación de vecinos, entre otros).
¿Cómo se logra la participación de la comunidad en la elaboración del diagnóstico? Debe realizarse una convocatoria abierta y atractiva a todos los habitantes de la localidad sin distingo alguno, es algo natural que los habitantes de una determinada área geográfica se interesen por los problemas que aqueja a su comunidad y estén dispuestos a proponer soluciones y a participar en la ejecución de las mismas; pero lo más usual, es que asuman la tarea del diagnóstico los cuadros con más vocación participativa. Lo importante es que exista siempre un acceso abierto a las reuniones de tal modo que si algún miembro de la comunidad no se siente interpretado por quienes la representan, pueda expresar en ellas sus opiniones críticas. Para realizar la convocatoria es conveniente apoyarse en los líderes naturales, así como en todas las fuerzas sociales y políticas que hagan vida en la comunidad.
La agenda debe señalar los dos puntos importantes:
1. Formalizar la iniciación del proceso del diagnóstico participativo; y,
2. Presentar las fotografías de la comunidad y el plano oficial de los linderos del Consejo Comunal.
¿Cómo podemos agilizar la formulación del diagnóstico participativo? Se puede agilizar el proceso, haciéndose las siguientes preguntas:
¿Cuál es el problema que más te afecta? ¿Cuáles son las causas que lo originan? ¿Qué relación tienen los problemas que tú planteas con otros expuestos por otros vecinos? ¿Qué soluciones pueden emplearse para resolverlos? ¿Qué posibilidades reales existen de solución? ¿Cómo hemos aprovechado la capacidad técnica, artesanal, laboral y profesional que existe en la comunidad? ¿Cuál es el origen de los conflictos intrafamiliares y entre vecinos? ¿Estamos aprovechando los recursos y las condiciones naturales, organizativas,La conformación y organización de las Comunas es el camino que se debe seguir, ya que es el espacio donde todos se hacen responsables, tienen la oportunidad de participar, proponer soluciones y con organización, practicar el autogobierno.
Caracas, 26 de marzo de 2009. Con el propósito de organizar el “I Festival Sectorial Unidos por La Parroquia” los voceros de cultura de los Consejos Comunales de El Valle, se reunieron este miércoles en el Núcleo Endógeno Cultural Tiuna el Fuerte, a fin de trabajar unidos y conocerse más al nivel cultural y humano.
El vocero del Consejo Comunal Terrazas del 70, José Gregorio Abreu, manifestó que la intención es unificar los comités de cultura de cada Consejo Comunal de la parroquia El Valle, “de manera que podamos trabajar juntos para plantear los proyectos culturales según las necesidades de cada sector”.
Kiki Figueroa, representante del Núcleo Endógeno Cultural Tiuna el Fuerte, expresó que el fin de este encuentro es que todos los colectivos culturales y deportivos de la parroquia El Valle presenten sus propuestas y así buscar la forma de manera organizada de llevarlas a cabo.
“Hemos hecho muchas actividades culturales con los Consejos Comunales de esta parroquia, lo cual ha permitido mejorar la calidad de vida de las personas, ya que en vez de estar en un malandreo o haciendo nada, están realizando otro tipo de actividades productivas”, aseveró el vocero de este núcleo cultural.
Asimismo afirmó que la conformación y organización de las Comunas -promovidas en trabajo mancomunado por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas (MPComunas)- es el camino que se debe seguir, ya que es el espacio donde todos se hacen responsables, tienen la oportunidad de participar, proponer soluciones y con organización, practicar el autogobierno.
“La Comuna es una unidad geográfica que nos une y ayuda a transformar la comunidad, pues cada quien tiene una función por lo que deben y tienen que hacer propuestas para solucionar los problemas de violencia, basura, vivienda, entre otros, pero con la ayuda de la institución”, indicó el vecino del sector.
Los consejos comunales de esta parroquia que participaron en estas mesas de trabajo de cultura fueron, “Brusual Hacia el Progreso”, “Revolución con Armonía”, “Todos Unidos por Vista Alegre”, “Terrazas del 70”, “El Calvario”, “La Seivita”, entre otros.
Cabe destacar que el Núcleo Cultural Tiuna el Fuerte ofrece varios talleres culturales como la orquesta infantil, la escuela de hip hop y próximamente una escuela de artes urbanas que incluirá talleres de capoheira, percusión y danza urbana, de manera que las personas que quieran comunicarse obtengan herramientas para la participación, expresión y puedan crear proyectos socioproductivos que les permita mejoara la calidad de vida de sus comunidades.
Irama La Rosa, Profesora de Sociología de la Universidad Central de Venezuela (UCV) expresó, “venimos trabajando para el rescate del espacio público a través del arte como el colectivo Tiuna el Fuerte, ya que a partir de allí todas las experiencias en cultura que se han articulado con las demás comunidades, todos los proyectos se han apuntalado hacia las distintas necesidades del sector, desde educativas hasta de infraestructura”.
La socióloga invitó a todos los sectores a que se conecten con el socialismo en términos de solidaridad, cultura, belleza y de aportes por parte de los profesionales, “con el propósito que se logre la integración, mientras existan mejores condiciones de vida en los barrios, mejora la calidad de vida de todos”.
recursos existentes y oportunidades para abordarlos. Es el primer momento de aprendizaje de un proceso conjunto, en el que se comparten decisiones y responsabilidades y supera la simple detección de problemas expresados por parte de la comunidad.
Ya sabes vecino a participar, el éxito depende de la participación colectiva
COMITÉ DE CULTURA DEL CONSEJO COMUNAL DE BOLEÍTA 2008-2010
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN REALIZADA AL SISTEMA ELÉCTRICO EN LA ESCUELA MUNICIPAL FRANCISCO DE MIRANDA EN LA SALA DE COMPUTACIÓN EL DÍA 26 DE ENERO DE 2009.
DIAGNÓSTICO:
1- Medidor bifásico
2- Tablero principal de fuerza con un brequer de 60 amperios para las dos fases.
3- El tablero donde se encuentra el medidor es muy pequeño, no hay espacio para instalar un brequer adicional
4- El tablero principal debe ser peinado
5- El circuito eléctrico de la sala de informática está hecho con cable Nº 8 y tiene un cable adicional Nº 12 de color amarillo para reforzar el neutro
6- El sub tablero de la sala de informática es de 8 circuitos del que se encuentran operativos cuatro circuitos con brequer´s de 15 amperios.
7- Los cuatro circuitos están cableados con cable Nº 12.
La profesora Napma Palma, manifiesta que cuando se ponen a funcionar cinco computadoras y se enciende la luz de la sala, se produce una caída de tensión.
SOLUCIONES:
· El cableado que alimenta el sub tablero de la sala de informática debe ser alimentado de la línea de entrada.
· Se debe hacer una evaluación de cargas en la sala de informática
· Se debe instalar un aire acondicionado de 18.000 BTU.
· Hay que pasar un punto de red a la oficina de la dirección
· Hay que medir las cargas en el tablero principal y evaluar el cableado que alimenta la segunda planta.
Luis Ernesto Carrillo G.
Técnico
ACTA DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO COMUNAL DE BOLEÍTA SUR REALIZADA EN LA PLACITA EL 24 DE ENERO DE 2009
Se plantea la necesidad de que se agilice el registro del consejo comunal, se requiere que haya participación de otros miembros de los diferentes comités.
El señor manolo, preguntó por qué los diferentes comités no están trabajando, el comité de infraestructura si está trabajando, logró que en la escuela se hagan algunas reparaciones eléctricas.
Luis carrillo informó que el comité de cultura ésta trabajando y le plantea al consejo la exposición de un proyecto para desarrollar en la comunidad.
El señor José miembro del comité de igualdad social informó que el comité de igualdad social también ésta trabajando, le entregó las llaves de la Escuela Municipal Francisco de Miranda, e informó que la Directora Profesora Napma Palma, cedio ese espacio para que el consejo comunal realize las reuniones ordinarias en un ambiente cómodo y con seguridad.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Jean Paul habló del censo y dijo que hay que volverlo a realizar, ya que hay inconsistencias.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->El señor José vocero del comité de salud habló del diagnóstico participativo., Luis carrillo propuso la creación del instrumento para la ejecución y se comprometio a elavorarlo y someterlo a consideración.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Se propuso hacer una asamblea de ciudadanos y organizar un papelografo
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Luis carrillo propuso la creación de las normas de convivencia.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Se dio lectura al acta de constitución del consejo comunal con fecha 4 de diciembre.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Se presentó la directora de la escuela Francisco de Miranda y agradeció a los miembros del consejo por la participación en las reparaciones que se están realizando en la sala de informática.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Luis Carrillo se comprometió a asesorar al electricista que ésta realizando el trabajo.
CONCLUSIONES
EL DÍA MIERCOLES 28 DE ENERO SE COMPROMETIERON A IR AL REGISTRO
Jean Paul, Ana, Carrillo, Mireya
Próxima reunión el jueves a las 7:30.